El varapalo de la última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) avala la legalidad de «las devoluciones en caliente» de inmigrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla. ¿Qué ha pasado para llegar hasta aquí?
Para entenderlo mejor, hagamos un breve resumen de la línea jurisprudencial del TEDH hasta hoy.
El Tribunal europeo de los Derechos humanos es una institución que poco tiene que ver con la Unión Europea (UE). Se trata de la máxima institución europea en derechos humanos y su importancia se debe a que:
en primer lugar, es previa a la creación de la Unión Europea, y
en segundo lugar, se crea a partir del Convenio europeo de los derechos humanos (Roma, 1950).
La finalidad de este convenio era dar una fuerza obligatoria a través del compromiso de los Estados europeos con la Declaración Universal de los derechos humanos (1948), el primer documento de impacto universal en esta materia que se aprobó por la Asamblea de las Naciones Unidas tras la II Guerra Mundial (1939- 1945).
Pues bien, el CEDH o Convenio europeo de derechos humanos recoge los principios de la DUDH de forma más desarrollada y crea un tribunal que garantiza la protección de estos derechos. Posteriormente, se aprueban distintos Protocolos adicionales que modifican el documento original, añadiendo nuevos derechos o dando forma a los ya existentes.
España firmó su adhesión en 1977 y ratificó el tratado en 1979, en la etapa conocida como la transición española.
El Título II del CEDH crea la institución del TEDH como un órgano jurisdiccional supranacional cuya única tarea es velar por la protección de los derechos contenidos en el convenio.
Los idiomas oficiales de la corte son el inglés y el francés.
Los derechos y libertades protegidas que recoge este convenio son los siguientes:
→ el derecho a la vida
→ la prohibición de la esclavitud, prohibición de discriminación
→ derechos a la libertad y la seguridad
→ garantías judiciales mínimas (derecho a un proceso equitativo, no hay pena sin ley, recurso judicial efectivo)
→ derecho a la privacidad e intimidad y a formar una familia (contraer matrimonio)
→ libertades básicas (de pensamiento, conciencia y religión, de expresión y de reunión y asociación)
Sin embargo, también especifica que estos derechos y libertades podrán ser suspendidos en caso de situación de excepción o tiempo de guerra por el Estado firmante.
Curiosamente, también expresa que algunos derechos de fundamento político podrán ser limitados o restringidos a extranjeros en estos Estados parte. Por lo que, en ningún momento, se pueden considerar al mismo efecto o con la misma fuerza de alcance de la declaración universal de los derechos humanos.
Sin embargo, en términos de derechos humanos es conocido por sentencias más favorables hacia colectivos vulnerables que hacia los Estados. Al menos así ha ocurrido con España.
En esta página del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya puedes acceder a la lista de últimas sentencias de la Corte europea en la que España, como Estado parte, ha sido condenada.
En materia de fronteras y derecho de asilo, existe una política común europea con la que hay que contar. Es decir, España no solo conforma protocolos de actuación fronteriza para sí o convenios internacionales con países vecinos sino que al formar parte de la llamada Frontera Sur de Europa es parte del FRONTEX, o lo que es lo mismo, nuestro país conforma frontera externa con el continente africano. Por esta razón

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
El artículo 19 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea establece, asimismo, la prohibición de las devoluciones colectivas.

Carta de derechos fundamentales de la UE
La legislación española se enmarca en los límites del derecho internacional en materia de derechos humanos. En cuestión de fronteras, Ceuta y Melilla son recurrentes zonas de entrada en nuestro país desde el continente africano.
Las devoluciones en caliente o principio de non refoulement es una práctica habitual no amparada en Derecho a la que recurren las fuerzas de seguridad de muchos Estados ante la imposibilidad de atender de forma individual a todas las personas que intentan entrar al territorio nacional sin cumplir los requisitos de documentación o entrada por puestos habilitados para ello. Es considerado un principio contrario al derecho de asilo ya que impide el seguimiento individual de cada persona que entra de forma irregular en el territorio nacional.
Según lo dispuesto en la LOEx, o Ley de Extranjería, las personas que consiguen entrar en territorio nacional pasan a ser sujetos de esta ley. Mientras se hayan en el paso fronterizo (actualmente, existen de vallas de paso) las fuerzas de seguridad actúan a fin de evitar la entrada ilegal, con lo cual, no son efectivamente extranjeros en España hasta que consiguen alcanzar la última valla de contención y superar el dispositivo policial.
Para comprender el varapalo de la última sentencia del TEDH que ampara las devoluciones en caliente es fundamental estudiarlo en contexto.
El asunto con el que empezó a cuestionarse la práctica de devoluciones en caliente en España fue el caso ND y NT c. España.
Veamos el caso de forma más detenida con esta línea del tiempo:
agosto 2013 · Las personas ND y NT intentan entrar en España a través de la valla de Melilla. Ambos huyen de situaciones de conflicto armado en sus países de origen, Mali y Costa de Marfil, respectivamente. Son detenidos por la. Guardia Civil y transferidos a la policía marroquí. De ahí a Nador, y luego abandonados a su suerte en Fez.
finales de 2014 · Ambos consiguen efectivamente entrar en territorio español a través del puesto fronterizo. ND es acogido temporalmente en el CETI de Melilla y luego en el CETI de Barcelona ya que solicita protección internacional.
febrero de 2015 · NT ya ha recibido una orden de expulsión y su recurso se desestima ratificando la expulsión. Es acogido en el CETI de Melilla y luego llevado a península. Al pasar el tiempo máximo retenido según la LOEx (60 días) es liberado y permanece en España de forma irregular y sin domicilio fijo.
marzo de 2015 · ND es devuelto en avión a Mali por orden de expulsión dada tras la denegación de su solicitud de asilo. Mediante auto judicial se inadmite un recurso en lo contencioso presentado por ND para recurrir la orden de expulsión y al no presentar posterior recurso, la orden es firme en septiembre de 2015. Desde entonces ND vive en Mali de forma precaria y sin domicilio fijo.
octubre de 2017 · Sentencia de la sala 3ª del TEDH a favor de los demandantes en la que se condena a España a indemnizar a ND y NT debido a la devolución en caliente que impidió la evaluación individual de sus casos para determinar si eran sujetos del derecho de asilo.
diciembre de 2017 · El Gobierno español solicita la remisión del asunto para que sea estudiado en profundidad el caso a la Gran Sala del TEDH. Otros gobiernos europeos y organizaciones no gubernamentales participan en el procedimiento escrito.
febrero de 2020 · Sentencia de la gran Sala del TEDH a favor de España, dadas las circunstancias concretas del caso. Se explican a continuación.
Este caso concreto es interesante porque marca precedente judicial en la actuación de las fuerzas de seguridad y recursos internos en fronteras externas de la UE. Así, el TEDH interpreta en profundidad el Convenio europeo para dejar claro que el foro de actuación es interno. Los hechos que perjudican a los demandantes del caso según la corte son:
→ Los demandantes pudieron pedir asilo en Marruecos. Sin embargo, no lo hicieron. Por lo tanto, no es posible responsabilizar a un Estado europeo que cumple con la seguridad de las fronteras del espacio Schengen.
→ En Marruecos permanecieron ambos solicitantes alrededor de 2 años y el puesto fronterizo más cercano estaba a 13,5 km donde podían haber solicitado asilo siguiendo el proceso legal. Tampoco presentaron el asilo en embajadas o consulados españoles.
→ A la orden de expulsión recibida, no presentaron un recurso. Con lo cual, no siguieron el procedimiento para que sus demandas pudieran ser seguidas dando a entender que desistían del proceso de asilo también.
→ No puede existir un procedimiento individualizado de asilo en la medida en que los demandantes intentaron entrar de forma deliberada, no autorizada, y en grupos numerosos a través de las vallas de Melilla. En este sentido, no son considerados víctimas de expulsiones colectivas.
→ Queda constatado por el tribunal los esfuerzos de España para reforzar con medios personales sus puestos fronterizos y dar una actuación adecuada que permita pedir asilo en sus fronterasen respuesta a los flujos migratorios.
En conclusión, la sentencia determina que no hay vulneración del acceso al derecho de asilo en este caso. La Corte premia a quienes recurren a todos los medios legales posibles para pedir asilo en España porque entiende que tiene fundamento para el asilo en Europa debe considerar el camino correcto para lograrlo.
¿Qué te ha parecido? ¿Ya conocías esta institución? ¿Te gustaría que analizara alguna otra sentencia del TEDH?
¡Hasta pronto! 💜✨